El Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires en Acuerdo
General de Ministros, ha resuelto mediante el Decreto registrado
bajo el Nº 2.114, modificar el artículo 58º
del Decreto Reglamentario Nº 11.791/65 de la Ley 7.021,
que norma el ejercicio profesional de Martilleros y Corredores
en el Primer Estado Argentino.
Posibilita de esa manera que el proyecto de Código
de Etica presentado oportunamente por el Colegio de Martilleros
de la Provincia pueda ser dictado por este Organismo en
uso de las facultades que le confiere la reforma de aquel
artículo.
Por tal causa, las autoridades del Consejo Superior del
Colegio Profesional resolvieron poner en práctica
el mencionado texto a partir del 18 de junio del año
1971
El Decreto de referencia dice:
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el artículo 49º inciso c)
de la ley7.021, es facultad exclusiva del Colegio de Martilleros
y Corredores Públicos de la Provincia dictar "un
manual de ejercicio profesional";
Que el artículo 58º del Decreto Reglamentario
Nº 11.791/65, reglamentario de la Ley 7.021, establece
como requisito final para la vigencia de un Código
de Etica Profesional la pertinente aprobación del
Poder Ejecutivo;
Que la norma citada precedentemente se encuentra en colisión
con lo preceptuado por la ley que rige la materia;
Que se ha expedido favorablemente la Asesoría General
de Gobierno;
Por ello
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo
58º del Decreto Reglamentario 11.791/65 de la Ley 7.021
por el siguiente:
Artículo 58º.- El Consejo Superior proyectará
el Código de Etica Profesional previsto en los artículos
18º inciso i) y 49º inciso c) de la ley 7.021.
Para ello requerirá de los Colegios Departamentales
la confección de los anteproyectos que servirán
de base al que definitivamente se apruebe.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese,
dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.
La Plata, 28 de abril de 1971.
Firmado: HORACIO RIVARA, Gobernador de Buenos Aires JOSE
DE SAN MARTIN, Ministro de Gobierno
CODIGO DE ETICA PROFESIONAL
PARA MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
"El sentimiento de la responsabilidad profesional,
es un elemento interno que anima el conjunto de reglas de
una profesión más bien que constituir una
Regla Legal de esa Profesión." - JULIEN BONNECASE.
No basta que las normas de Etica sean preexistentes para
todo martillero que estime su dignidad, ejercite rectamente
su conducta y proceda con toda la conciencia de su responsabilidad
profesional; no basta que ellas -de estricta substancia
moral- estén en todos los labios, o sean solamente
la expresión doctrinaria de principios básicos
que regulen y saneen en lo que fuera posible el ambiente
profesional, sino que es necesario para hacerlas más
efectivas y sentidas, que se exterioricen o concreten en
fórmulas escritas que sirvan de postulados o de guía
en el desenvolvimiento ordinario de la vida profesional
y social.
De aquí la conveniencia de reunirlas en un grupo
o conjunto coordinado o metódico, que a la par que
trasunte un estado de conciencia colectiva aquilate con
su simple lectura la conducta de unos, sirva de estímulo
en la práctica profesional de los otros y delimite
el radio de acción en que debe modelarse la probidad
de todos.
SECCION PRIMERA
NORMAS GENERALES
Todo profesional, por el mero hecho de serlo, tiene una
obligación moral en el desempeño de su actividad.
Ella lo obliga a conducirse de conformidad con principios
éticos inmutables, a ser moralmente responsable de
aquellos actos que no se sancionan por normas jurídicas
pero que repudian a principios de honestidad y corrección
de orden supremo y permanente, y a seguir su verdadera vocación
sin inferiorizarse o subalternizarse por móviles
mezquinos y afanes materiales.
1. Apartándose de la denominación que la
función le otorgue, será conciente del rol
que asume, por el hecho de servirse de la sociedad a que
pertenece, como institución intermedia entre el hombre
y ella.
La esencia de su deber profesional será consagrarse
enteramente a la defensa de los intereses de sus clientes,
orientándoles y aconsejándoles, demostrando
capacidad, información, a la vez que honradez, gentileza
y respeto, de forma tal que su acción inspire, no
sólo solución al problema particular confiado
sino que sirva como instrumento generador de una actividad
puesta al servicio del bien común y de la economía
en general.
2. Debe actuar con irreprochable dignidad, no sólo
en el ejercicio de su profesión, sino también
en su vida privada.
Llamado a apreciar y a veces a defender los intereses de
otros, ejerce un ministerio que no puede desempeñar
con autoridad sino a condición de ser él mismo
respetable.
En suma, su conducta profesional o privada no debe jamás
infringir las normas del honor y de la delicadeza que caracterizan
al hombre de bien.
3. El cumplimiento de las obligaciones legales reglamentarias
de su profesión, sus costumbres y modalidades, deben
fundarse en normas morales y no sólo en la coactividad
de la ley.
Su deber es también, combatir por todos los medios
lícitos, la conducta censurable de funcionarios y
colegas, denunciándoles si fuere necesario ante las
autoridades competentes.
4. PROBIDAD. La probidad que se le exige no importa tan
solo corrección desde el punto de vista pecuniario;
requiere además lealtad personal, veracidad y buena
fe.
Así, por ejemplo, no debe aconsejar ningún
acto que por su conciencia no sea conveniente para sus clientes,
formular afirmaciones o negociaciones inexactas, efectuar
en sus escritos citas tendenciosamente incompletas, aproximativas
o contrarias a la verdad, retener indebidamente documentos
o bienes que no sean de su pertenencia.
5. DESINTERES. El desinterés que debe caracterizarlo
no consiste en el desprecio del provecho pecuniario, sino
en el cuidado de que la perspectiva de tal provecho no sea
nunca determinante de ninguno de sus actos.
La satisfacción del deber cumplido es el mayor premio
y estímulo a que puede aspirar.
Debe defender su derecho a la digna retribución de
su trabajo, cumpliendo y haciendo cumplir las escalas arancelarias,
teniendo presente siempre que el provecho es un accesorio
del fin, y no debe constituir el móvil determinante
de su ejercicio.
6. DIGNIDAD EN LA VIDA PRIVADA. En su vida privada debe
eludir cuanto pueda afectar su independencia económica,
comprometer su decoro o disminuir, aunque sea en mínima
medida, la consideración pública que debe
merecer.
Debe evitar persecuciones judiciales o procedimientos precautorios,
pues la repetición de tales medidas revelaría
un desorden incompatible con su función profesional.
Debe abstenerse de evacuar consultas, o conversaciones en
lugares públicos, sobre temas inherentes a su cometido.
En suma, tratar de conducirse con el máximo rigor
moral, para asegurarse la mayor estimación pública.
7. RESPETO A LA LEY. Es deber primordial respetar y hacer
respetar la ley y a las autoridades públicas.
Deben cumplir estrictamente las disposiciones fiscales que
graven su profesión, pagando en oportunidad los derechos
que corresponda.
8. NOMBRAMIENTO DE OFICIO. Son deberes ineludibles de los
profesionales la aceptación de los nombramientos
de oficio.
Las obligaciones que de los mismos surjan, son de tal modo
inherentes a la profesión que debe computarse su
incumplimiento como falta grave, cuando no mediaren causas
verdaderas y suficientes de excusa.
9. ESTILO. En las expresiones verbales y escritas debe
usar la moderación y energía adecuadas, tratando
de decir lo necesario, sin exagerar las condiciones de los
bienes de manera que puedan inducir a engaño a terceros
interesados.
10. SECRETO PROFESIONAL. El secreto profesional constituye
un derecho y un deber del profesional.
Es hacia sus clientes un deber, de cuyo cumplimiento ni
ellos mismos pueden eximirle; es un derecho del martillero
ante la justicia y poderes públicos, pues no podría
escuchar expresiones confidenciales si supiese que puede
ser obligado a revelarlas.
Llamado a declarar como testigo, el martillero debe concurrir
a la citación; luego en la audiencia procederá
con absoluta libertad de criterio, negándose si así
lo estimare, a contestar preguntas cuyas respuestas sean,
a su juicio, lesivas del secreto profesional.
11. ALCANCE Y CONCEPTO. La obligación del secreto
se extiende a las confidencias efectuadas por terceros en
razón de su ministerio.
Debe guardar reserva acerca de las conversaciones o confidencias
mantenidas con sus clientes, sobre las motivaciones de su
cometido, como también los hechos que llegaren a
su conocimiento por colegas o terceros.
El secreto cubre también las confidencias intempestivas
de los colegas.
12. EXTINCION DE LA OBLIGACION DE GUARDAR SECRETO. La obligación
de guardar secreto cede ante la necesidad de la defensa
personal del profesional cuando sea objeto de acusaciones
por parte de su cliente.
Puede revelar entonces lo que le sea indispensable para
su defensa, en la medida que su conciencia se lo aconseje.
13. EJERCICIO PROFESIONAL DE LA PROFESION. No debe permitir
el uso de su nombre o crédito profesional, para facilitar,
hacer pasible o encubrir el ejercicio de la profesión
por quienes no estén legalmente habilitados para
hacerlo.
La asociación con terceros, cualquiera sea la forma
legal que adopte, con el propósito ostensible o implícito
de aprovechar su influencia para conseguir asuntos o ventas,
será considerada falta grave atentatoria de la dignidad
profesional y contraria a los principios morales fundamentales
que sustentan y regulan el ejercicio de la profesión.
Es responsable de los errores y omisiones que de sus actos
surjan consecuentemente, y deberá ofrecer espontáneamente
el resarcimiento de los daños que, con motivo de
ello, su cliente sufriera.
14. INCOMPATIBILIDADES. Debe respetar escrupulosamente
las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades
de la profesión, absteniéndose en absoluto
de ejercerla cuando se encuentre en alguno de los casos
previstos.
Debe evitar en lo posible la acumulación al ejercicio
de la profesión de cargos o funciones que puedan
comprometer su independencia, insumirle demasiado tiempo
o resultar inconciliable con el espíritu de su profesión.
El que ocupare cargos políticos, caracterizará
su acción por la cautela, mesura y decoro de sus
expresiones y actitudes.
Debe rehusar las designaciones de oficio que no se hagan
por sorteo, entendiéndose por tales las que efectuaren
los magistrados sin previa propuesta de parte.
15. PUBLICIDAD. Debe usar de la publicidad en forma decorosa
y digna, acorde con la jerarquía de su profesión.
Debe abstenerse de realizar propaganda que en forma maliciosa
exalte falsas virtudes o atributos de los bienes encomendados
a su ministerio, relacionando sus actos en forma directa
o indirecta con los de sus colegas.
Debe ser justo y veraz al enunciar las calidades de los
bienes sujetos a su mediación, no aportando informes
falsos, y proponer con claridad, exactitud y precisión
sus negocios.
Es recomendable el no abuso de la publicidad.
Lo expresado en el presente artículo debe ser observado
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58º
inciso 23 de la ley 7.021.
16. OBLIGACIONES. Sin perjuicio de las establecidas legalmente,
todo martillero está sujeto al cumplimiento de aquellas
obligaciones no consagradas por texto expreso, pero que,
de una manera evidente la costumbre, la ética y estética,
las consideran implícitas e inherentes a la naturaleza
misma de la profesión.
Es deber de los profesionales guardar para con los funcionarios
el respeto y consideración que emanan de su función.
Actuantes como auxiliares de la justicia, prestarán
su colaboración más intensa y desinteresada,
ajustando su cometido a las disposiciones legales vigentes
conscientes de la jerarquía y seriedad que tal representación
atribuye.
Lejos de interpretar los conceptos precedentes como sujeción
o temor reverencial, es también obligación
el denunciar previa comprobación formal de los hechos
y frente a serios y causados motivos, toda irregularidad
que comprueben.
Las obligaciones aquí establecidas no son excluyentes
de otras que como tales surjan del presente.
SECCION SEGUNDA
17. RELACION CON SUS CLIENTES Y CON LOS COLEGAS. El cliente
tiene derecho a aspirar del profesional el máximo
empeño y dedicación al ministerio encomendado.
Pero es menester hacerles conocer que la misión será
cumplida dentro de las limitaciones impuestas por las leyes
y este Código de Etica, haciendo privar el sano juicio
profesional a las pretensiones desmedidas de sus comitentes.
De la aludida relación surge el derecho y deber para
el martillero de saber elegir sus clientes.
Debe además defender los intereses que le son confiados
con toda lealtad y buena voluntad, dedicando a ello todas
sus energías y conocimientos.
Sus funciones deben ser ejercidas personalmente, salvo expreso
consentimiento del cliente.
Es su deber limitar sus gastos, sin perjudicar el éxito
de su cometido, evitando aquellos que sean excesivos o injustificados.
Toda duda razonable, debe ser comunicada a su cliente.
Cuando actúa como auxiliar de la justicia resulta
obvio destacar su dedicación y premura, aunque el
negocio no resulte económicamente ponderable.
Debe reflexionar aquí que su misión es servir
a la sociedad de quien él se sirve.
18. No deberá jamas hablar mal de sus colegas y
solo manifestar su crítica frente a graves irregularidades.
Obtendrá y mantendrá su clientela en base
a procedimientos decorosos, evitando propaganda y participación
no compatibles con la dignidad de la profesión.
No será jamas competidor desleal.
La cordialidad será su meta para con los colegas,
suministrando cuanto dato pueda ser útil a los mismos.
En los asuntos confiados a otros colegas, no intervendrá
sin causa justificada, sin previo aviso a aquellos y dejando
siempre a salvo sus derechos.
Percibirá la comisión pactada o que por Ley
le corresponda, con prescindencia del mayor precio obtenido,
salvo justa causa de gratitud.
Evitará tratar con interesados en cuya representación
actúa un colega, haciéndolo directamente,
cuando este lo autorice.
Será considerada falta grave el no cerrar sus oficinas
en la fecha instituida como "Día del Martillero".
19. Los fondos o valores del cliente o colega que, por
cualquier motivo, sean percibidos por el martillero, deben
ser inmediatamente entregados a aquellos o aplicados al
objeto indicado por los mismos.
La simple demora en comunicar o restituir, es ya una falta
grave contra el honor profesional.
20. Recomiéndase a los martilleros convengan sus
honorarios con los clientes o colegas antes de tomar su
intervención, y fijen asimismo la forma de pago.
En caso de divergencia en la apreciación de sus honorarios,
se plantee ella con el colega o con el cliente, aconséjase
a los martilleros recabar siempre una estimación
al Colegio a que pertenezcan, a título ilustrativo.
21. Los martilleros deberán evitar los apremios
por honorarios hasta donde sea compatible con su derecho
a percibir una retribución razonable con sus servicios.
En caso de verse forzados a acudir a la vía judicial,
deberán hacerlo previa estimación de la escala
arancelaria de acuerdo a lo pactado aplicando su más
estricto convencimiento.
SECCION TERCERA
APLICACION E INTERPRETACION DE ESTAS
NORMAS Y SU CUMPLIMIENTO
22. Es deber del martillero prestar su concurso personal
para el mejor éxito de los fines del Colegio a que
pertenezca y del Colegio de la Provincia.
Los encargos y comisiones que se le confíen deben
ser aceptados y cumplidos, excusándose sólo
cuando pueda invocar causa justificada.
23. Las normas de Etica que se establecen no importan la
negación de otras no expresadas y que puedan resultar
del ejercicio profesional conciente y digno.
No debe entenderse que permitan todo cuanto no prohiban
expresamente, porque son tan solo directivas generales,
impartidas para los martilleros que deseen sinceramente
evitar errores de conducta o faltas contra la moral profesional.
Parten de la base de que exista en el martillero una firme
conciencia moral, sin la cual ellas carecerían de
sentido y eficacia.
24. Las normas de Etica se aplican a todo el ejercicio
de las profesiones de martillero y corredor.
Los profesionales inscriptos en los Colegios Departamentales
de esta provincia quedan obligados a su fiel cumplimiento.
MODIFICACION CODIGO DE ETICA PROFESIONAL
Resolución H. Consejo Superior del Colegio de Martilleros
y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires,
adoptada en sesión ordinaria del 14 de febrero de
1991.-
El último párrafo del artículo 18º
del Código de Etica Profesional queda redactado de
la siguiente manera:
"Les está prohibido a los Martilleros y Corredores
colegiados tener abiertas sus oficinas el día 11
de Octubre."