ACUERDO Nº 2728 / 96
LA PLATA, 1º de Octubre de 1996.-
VISTO: El régimen
de inscripción de profesionales auxiliares de
la Justicia regulado por Acuerdo 1.888 y su modificatorio
Acuerdo 2.694, y
CONSIDERANDO: Que de los estudios
encomendados por este Tribunal a la Subsecretaría
de Planificación, surge la conveniencia de:
a) Uniformar la nómina de especialidades para
la inscripción de profesionales en toda la Provincia
en función de las reales necesidades de la Administración
de Justicia y en concordancia con las incumbencias profesionales
que otorgan los distintos títulos para cada especialidad,
de modo de evitar la excesiva diversificación
actual de especialidades profesionales diferentemente
nominadas.
b) Simplificar las actividades que trae aparejado el
proceso de inscripción y formación de
listas hasta su oficialización, en procura de
aliviar a los organismos jurisdiccionales de las tareas
administrativas que su instrumentación exige.
c) Dotar a los procedimientos de sorteo de peritos
de lista de las máximas garantías de equidad
y transparencia.
d) Obtener información, a los efectos de evitar
dilaciones en el trámite de los procesos generadas
por resorteos en una misma causa y especialidad en virtud
de las deficiencias que plantean los actuales mecanismos
de control del régimen, como así también
a los fines estadísticos.
e) Facilitar el flujo de información e interacción
necesaria entre los distintos componentes del sistema
(profesionales auxiliares de la justicia, Colegios o
Consejos Profesionales, órganos jurisdiccionales).
Que el proyecto desarrollado por la dependencia precitada
con la cooperación de los señores Magistrados
y Funcionarios del Poder Judicial y en consulta con
los Colegios y Consejos Profesionales de la Provincia
y el sistema informático en el que se sustenta
su implementación contemplan los requerimientos
antes mencionados.
Que conforme lo expuesto, atento al carácter
integral de la reforma en función de los recursos
disponibles, con el fin de instrumentar mecanismos que
permitan la evaluación de los resultados que
suman de una experiencia piloto, resulta necesario instrumentar
el cambio por etapas, de las que podría revelarse
la obligación de efectuar ajustes, previos a
su extensión a toda la Provincia.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus
atribuciones,
ACUERDA:
Articulo l: Aprobar el Reglamento
para la confección de listas y designaciones
de oficio de profesionales auxiliares de la Justicia
y la Nómina de especialidades y títulos
obrantes en los Anexos I y II respectivamente y que
forman parte del presente.
Articulo 2: Disponer que en la oportunidad
que este Tribunal fije para la puesta en funcionamiento
del régimen, establecido en el Anexo I, en las
cabeceras departamentales y organismos jurisdiccionales
descentralizados, designará a los órganos
responsables de su administración y control.
Articulo 3: Establecer que los Colegios
y Consejos profesionales que adhieran a participar en
la instrumentación del nuevo régimen,
lo harán en el marco de las competencias y responsabilidades
que fije el convenio que suscriban con la Suprema Corte
de Justicia y con los alcances que determina el Reglamento
obrante en el Anexo I.
Articulo 4: Determinar que la puesta
en funcionamiento en forma integral del nuevo régimen
sea llevada a cabo con carácter de experiencia
piloto en el Departamento Judicial La Plata, a cuyo
efecto la Cámara Primera de Apelación
en lo Civil y Comercial asumirá las atribuciones
y funciones fijadas por el Reglamento del Anexo I al
Organismo de Contralor. En el resto de la Provincia
la implementación del Reglamento citado se efectuará
en forma gradual, conforme lo establezca este Tribunal
en cada oportunidad, con los alcances que al efecto
fije.
Artículo 5: Encomendar a la
Subsecretaría de Planificación de este
Tribunal las gestiones tendientes a la implementación
de este Acuerdo a cuyo efecto deberá presentar
a este Tribunal el cronograma de actividades a cumplir
con la identificación de los organismos responsables
de las mismas en cada caso.
Articulo 6: La Subsecretaría
de Planificación tendrá también
a su cargo las tareas iniciales de capacitación
para el uso del Sistema informático “Ulpiano",
en el que se soporta la implementación del sistema
de recepción de inscripciones, formación
y oficialización de listas de profesionales,
sorteos y demás funciones que hacen al control
y provisión de informes y documentos. A los efectos
de la prueba piloto, dicha capacitación se extenderá
a funcionarios y personal que nomine el organismo de
contralor designado, como así también
a los técnicos que determinen el Sr. Subsecretario
de Información y las autoridades de los Colegios
Profesionales de Provincia que así lo requieran
en función de los convenios que se suscriban.
ANEXO l
REGLAMENTO PARA LA CONFECCION DE LISTAS Y DESIGNACIONES
DE OFICIO DE PROFESIONALES AUXILIARES DE LA JUSTICIA
CAPITULO l - OBSERVANCIA DEL REGLAMENTO
Articulo 1: Los nombramientos de oficio
se efectuarán por sorteo de una lista de profesionales
auxiliares de la justicia que se confeccionará
y llevará de acuerdo a las disposiciones contenidas
en el presente Reglamento.
ORGANISMO DE CONTRALOR DE LAS
LISTAS DE PROFESIONALES PARA DESIGNACIONES DE OFICIO
Articulo 2: La Suprema Corte de Justicia
designará los órganos que, a nivel departamental
y descentralizado, actuarán como organismos de
contralor. Dichos organismos ejercerán la administración
de las listas de profesionales para las designaciones
de oficio e intervendrán a los efectos de este
Reglamento, adoptando las medidas necesarias para la
estricta observancia de las disposiciones contenidas
en él.
CAPITULO II - INSCRIPCION DE PERITOS
LUGAR Y TÉRMINO
Articulo 3: Cada profesional podrá inscribirse
en un único Departamento Judicial para actuar
ante todos los órganos jurisdiccionales correspondientes
a los fueros civil y comercial, de familia, laboral
y rural con asiento dentro de los límites territoriales
de dicho departamento. A tal efecto optará por
inscribirse en una o ambas de las listas que se conformaran
de acuerdo con lo señalado en el artículo
14.
El período de inscripción se extenderá
desde el 1ro. de setiembre de cada año hasta
el último día hábil de dicho mes.
Artículo 4: La inscripción
se efectuará ante:
a) Los Colegios y Consejos Profesionales respectivos
que suscribieren convenio con la Suprema Corte de Justicia.
b) Si no hubiere órgano de colegiación
o asociación reconocida legalmente en el ámbito
Provincial, o el existente no suscribiera convenio,
la inscripción se efectivizará en los
organismos de contralor referidos en el artículo
2.
Vencidos los plazos precedentes, la solicitud de inscripción
se considerará presentada fuera de término
y no será admitida, conforme lo dispuesto en
el artículo 9.
REQUISITOS
Articulo 5: Las solicitudes de inscripción
y las constancias de la misma que se extiendan al profesional
se formalizarán en formularios provistos por
la Suprema Corte de Justicia. Todos los datos requeridos,
que revestirán carácter de declaración
jurada, deberán constar en la solicitud como
requisito para su admisión y son los siguientes:
a) Apellido y nombres.
b) Nacionalidad.
c) Domicilio profesional dentro de la jurisdicción
territorial del departamento judicial ante el que se
solicita actuar.
d) Domicilio legal constituido en los términos
del Art. 40 del C.P.C.
e) Domicilio real.
f) Tipo y número de documento (DNI., LC., LE.).
La Cédula de Identidad sólo será
admitida en caso de solicitantes extranjeros.
g) Título/s profesionales habilitante/s en la/s
especialidad/es en la/s que se solicite inscripción
de acuerdo con la nómina de especialidades y
títulos establecida de acuerdo con lo dispuesto
el artículo 12 del presente.
h) Antigüedad en el título no inferior
a 3 años.
i) Capacitación en práctica procesal
conforme el programa de contenidos básicos establecido
por la Suprema Corte de Justicia.
j) Especialidad en la que se desea actuar, según
la nómina referida en el inciso g) de este artículo.
El profesional podrá inscribirse sólo
una vez en cada especialidad, sin recibir distinto tratamiento
quienes posean más de uno de los títulos
profesionales que habiliten para su desempeño.
En los casos en que el título se hallare comprendido
en más de una especialidad profesional o que
poseyere más de un título habilitante
para actuar en más de una especialidad conforme
la nómina establecida por la Suprema Corte, podrá
solicitarse la inscripción en todas o alguna
de ellas, a cuyo efecto se consignarán en una
única planilla de solicitud en la que constarán
todas las opciones.
k) Fuero/s en el/los que solicita actuar.
l) Firma del interesado.
DOCUMENTACION ACONPAÑADA
Artículo 6: Además del
formulario, al momento de la presentación de
la solicitud de inscripción el profesional deberá:
a) Exhibir el original y acompañar fotocopia
del documento de identidad y del/los título/s
habilitante/s. No será necesario cumplimentar
este último requisito cuando el profesional se
inscriba ante el Colegio o Consejo Profesional o cuando
lo hubiera presentado en inscripciones anteriores ante
un mismo organismo de contralor.
b) Certificar haber cumplido los recaudos legales para
el ejercicio profesional de la especialidad en la que
se inscribe y no hallarse suspendido o inhabilitado.
En los casos de profesiones cuya colegiación
no esta reglamentada por ley, dicha certificación
será reemplazada por declaración jurada
del solicitante.
c) En el caso del Art. 5 inc. i), presentar certificado
expedido por autoridad competente. No será necesario
cumplimentar este requisito cuando el profesional lo
hubiera presentado en inscripciones anteriores ante
un mismo organismo de contralor, Colegio o Consejo Profesional.
REAPERTURA - REINSCRIPCION
Artículo 7: En el caso de especialidades
para cuyo desempeño no se hubieren registrado
inscriptos, el organismo de contralor respectivo podrá
- sin perjuicio de lo establecido en el Art. 43 del
presente- solicitar la reapertura de la inscripción
por el término de diez días hábiles.
A tal efecto regirán las disposiciones contenidas
en este Capítulo.
La reinscripción para los profesionales que
integran las listas vigentes a la fecha del llamado
a inscripción para un nuevo período se
formalizará por ante los organismos a que hace
mención el Art. 4.
INSCRIPCION - REINSCRIPCION - CONSTANCIA
Artículo 8: Se extenderá
al profesional constancia de la solicitud de inscripción
presentada en la que se consignarán: fecha de
recepción, apellido y nombres del solicitante,
especialidades, fueros y asientos de órganos
jurisdiccionales en los que solicita actuar, documentación
acompañada, firma y sello del responsable de
la recepción.
PROCEDENCIA
Artículo 9: No se dará
curso a las solicitudes que al momento de su presentación
no reúnan los requisitos exigidos en los artículos
5 y 6 hasta tanto no se subsane la omisión dentro
del plazo previsto para la inscripción, dispuesto
en el Art. 3.
ADMISION - RECHAZO - ORGANO COMPETENTE
Artículo 10: La admisión
o el rechazo de las solicitudes de inscripción
o reinscripción serán resueltas por el
organismo de contralor que la recepcionó en forma
directa o por intermedio de los Colegios o Consejos
Profesionales. De dicha resolución podrá
deducirse reconsideración ante la Excma. Cámara
de Apelación dentro del término de tres
días hábiles a partir de la fecha de su
notificación.
NOMINA DE INSCRIPTOS EN COLEGIOS Y CONSEJOS PROFESIONALES
REMISION
Artículo 11: Los Colegios y
Consejos Profesionales que reciban inscripciones de
acuerdo con el artículo 4 deberán remitir
a los Organismos de Contralor competentes la nómina
de inscriptos por fuero, especialidad y asientos de
órganos jurisdiccionales, certificada por la
institución remisora, antes del veinte de octubre
de cada año. Asimismo deberán remitir
dicha nómina en soporte magnético.
Dicha certificación debe indicar que todos los
inscriptos cumplen los requisitos establecidos por los
artículos 5 y 6 de la presente.
La documentación que respalde cada inscripción
quedará bajo custodia del Colegio o Consejo Profesional
respectivo, a disposición de la Suprema Corte
de Justicia y/o de los organismos de contralor de las
listas.
CAPITULO III - LISTAS
INTEGRACION
Artículo 12: Las listas para
las designaciones de oficio de los profesionales auxiliares
de la justicia se integrarán con los habilitados
para ejercer las especialidades establecidas por la
Suprema Corte de Justicia en función de las necesidades
de la administración de justicia y exclusivamente
bajo los títulos profesionales que se consignan,
en forma taxativa, en la Nómina de especialidades
y títulos incluida como Anexo II en el Acuerdo
que contiene al presente Reglamento.
INCLUSION DE NUEVOS TITULOS Y ESPECIALIDADES EN LA
NOMINA
Artículo 13: En el caso que
el profesional invoque títulos o especialidades
diferentes a los establecidos en la nómina, el
reconocimiento a los fines de su inclusión quedará
sujeto a la resolución que adopte la Suprema
Corte de Justicia. A tal efecto, el interesado deberá
efectuar su presentación ante el órgano
competente para receptar la inscripción, invocando
las disposiciones legales relativas a las incumbencias
profesionales del título o especialidad cuya
inclusión solicita, para su derivación
a la Secretaría General de la Suprema Corte.
A los efectos de resolver las situaciones planteadas
las autoridades de los Colegios o Consejos Profesionales
que regulan la profesión del perito deberán
- antes de elevar la solicitud a la Suprema Corte de
Justicia- emitir opinión técnica acerca
de la viabilidad del pedido.
La admisión del nuevo título o especialidad
determinará su inclusión en la nómina
y su habilitación a los fines del próximo
llamado a inscripción.
CONFECCION Y CONTRALOR
Artículo 14: Los organismos
de contralor referidos en el Art. 4 inc. b) confeccionarán
para cada lugar de asiento de órganos jurisdiccionales
las listas para las designaciones de oficio, conforme
lo establecido en los arts. 11 y 12 y de acuerdo a la
siguiente metodología:
Con la totalidad de las solicitudes que hayan reunido
los requisitos exigidos en los artículos 5 y
6 se formará una lista para el fuero civil y
comercial y de familia y otra para los fueros laboral
y rural, que se subdividirán por especialidades
en las que se consignarán los siguientes datos:
a) Año de inscripción
b) Fuero
c) Localidad/Departamento Judicial
d) Organismo de contralor de las listas
e) Especialidad (conforme nominación establecida
por la Suprema Corte).
Seguidamente y bajo ordenamiento alfabético
se consignarán los datos personales correspondientes
a cada inscripto:
f) Apellido y nombre
g)Tipo y número de documento
h)Domicilio legal y número telefónico
del domicilio profesional.
i) Titulo profesional
El funcionario interviniente certificará al
pie de la lista la exactitud de los datos consignados
y la cantidad de inscriptos en cada especialidad.
PUBLICIDAD - IMPUGNACIONES
Artículo 15: Confeccionadas
las listas con los inscriptos que fueren admitidos,
se procederá a su publicidad a través
de su exhibición en las mesas de entradas de
los organismos de contralor que recepcionaron la inscripción,
en forma directa o por intermedio de los Colegios o
Consejos Profesionales, por el término de 5 días
hábiles a partir del 5 de noviembre. Los inscriptos
y las organizaciones de profesionales estarán
en condiciones de formular observaciones o impugnaciones
dentro de los 3 días hábiles subsiguientes
por ante la autoridad referida en la primera parte del
Art. 10, acompañando a la presentación,
en su caso, la constancia de inscripción (Art.
8).
Concluida esta etapa, antes del treinta de noviembre
se confeccionarán las listas definitivas, las
que quedarán clausuradas hasta el próximo
llamado a inscripción.
OFICIALIZACION
Artículo 16: A los efectos
de su oficialización, antes del 1er. día
hábil del mes de diciembre, los organismos de
contralor mencionados en el articulo 4 elevarán
a la Suprema Corte de Justicia, a través de la
Secretaría General, un duplicado de las listas
de inscriptos conjuntamente con el cronograma anual
de sorteos que al efecto fijen. (Ley 3629 - Art. 8vo.).
Asimismo deberán remitir dicha lista en soporte
magnético.
LISTAS OFICIALIZADAS - PUBLICIDAD
Artículo 17: Concretada la
oficialización de las listas y sus respectivos
cronogramas de sorteos la Suprema Corte de Justicia
-a través de la Secretaría General- las
pondrá en conocimiento de los organismos de contralor
donde quedarán radicadas durante su vigencia.
Estos:
a) Las exhibirán en sus respectivas mesas de
entradas, conjuntamente con el cronograma de sorteos.
b) Enviarán copia a los Colegios y Consejos
Profesionales del cronograma de sorteos y del listado
de inscriptos en las especialidades en las que sus matriculados
puedan actuar.
c) Proveerán a los órganos jurisdiccionales
un listado de las especialidades que registren inscriptos.
A tal efecto podrán requerir de los Archivos
departamentales la cantidad necesaria de fotocopias
de la lista y del cronograma anual de sorteos.
La Subsecretaria de Administración y sus delegaciones
departamentales se harán cargo de los gastos
que demande la realización de dicho trabajo en
forma particular, si no hubiere fotocopiadora en el
asiento de los organismos de contralor.
VIGENCIA
Artículo 18: Las listas oficializadas
tendrán vigencia a partir del día hábil
siguiente de su recepción por los organismos
a cargo de su contralor y hasta que la Suprema Corte
de Justicia oficialice las nuevas.
CAPITULO IV - RENUNCIA - LICENCIAS
Artículo 19: Las renuncias
y solicitudes de licencia deberán fundarse en
las causales previstas en el Art. 36 y, se acreditarán
ante el titular del organismo de contralor de las listas
(Art. 2), quien resolverá teniendo en cuenta
los motivos invocados y los antecedentes que registre
el solicitante. De dicha resolución podrá
deducirse reconsideración ante la Excma. Cámara
de Apelación dentro del término de tres
días hábiles a partir de la fecha de su
notificación.
Todo pedido de licencia que exceda de 30 días
hábiles, o un máximo de dos solicitudes
durante el período de vigencia de la lista, a
excepción de la causal del Art. 36 inc. a), será
considerado como renuncia a la inscripción vigente.
De todo ello se dejará constancia en el legajo
del perito.
LICENCIAS - PERICIAS PENDIENTES
Artículo 20: La renuncia o licencia concedida
será comunicada por el organismo de contralor
a los titulares de los órganos jurisdiccionales
donde tramitan las causas en las que el perito interviniera
y no exime a éste de la obligación de
continuar con las pericias pendientes hasta tanto el
Juez de la causa lo releve de la misma. Para la designación
de reemplazante se seguirá el procedimiento previsto
en el Art. 26.
LICENCIA - EXCLUSION PROVISORIA DE LAS LISTAS DE SORTEO
Artículo 21: La renuncia o
la concesión de licencia en los términos
del Art. 19 determinará la exclusión provisoria
o definitiva del perito de las listas de sorteo en las
que se hubiere inscripto. Cumplido el plazo de licencia
o solicitada la reincorporación antes de vencido
el mismo se procederá a su inclusión para
ser sorteado cuando la lista se agote, siempre que estuviera
vigente.
CAPITULO V - CAMBIO DE DOMICILIO
DENTRO DE LA JURISDICCION
Artículo 22: Los peritos inscriptos
deberán comunicar los cambios de domicilio profesional,
legal y/o real al organismo de contralor de las listas
(Art. 2), el que dejará constancia en el legajo
personal del perito.
Sin perjuicio de ello, en el caso de cambio de domicilio
legal deberán constituir nuevo domicilio en cada
proceso donde intervengan, requisito que no es suplido
por la comunicación al organismo de contralor.
FUERA DE LA JURISDICCION
Artículo 23: El cambio de domicilio
profesional fuera de la jurisdicción territorial
del departamento judicial en el que el profesional se
inscribió (Art. 5 inc. C) determinará
la eliminación del perito de las listas vigentes,
manteniendo la obligación de continuar con las
pericias pendientes hasta tanto sea relevado por el
Juez de cada causa.
CAPITULO VI - LUGAR DE REALIZACION
DE LAS PERICIAS
Artículo 24: Las pericias cuyo
cumplimiento requiera el comparendo de personas deberán
efectuarse en instalaciones adecuadas al efecto y dentro
de los límites de la ciudad asiento del órgano
jurisdiccional que las ordenó, bajo apercibimiento
de la sanción prevista en el Art. 37.
CAPITULO VII - DESIGNACION DE PERITOS
PROCEDIMIENTO
Artículo 25: Corresponde al
Juez de la causa decidir en cada caso la especialidad
para la designación del experto, de conformidad
con la nominación de especialidades establecida
por la Suprema Corte de Justicia; y a los organismos
referidos en el artículo 2 el contralor y actualización
de las listas y la supervisión de los sorteos.
SORTEO - SOLICITUD
Artículo 26: Los señores
magistrados remitirán al organismo de contralor
la planilla de solicitud de sorteo del perito por duplicado
en las causas que hubieren dispuesto la designación.
En las mismas se consignarán los siguientes datos:
a. Lugar y fecha.
b. Juzgado o Tribunal interviniente.
c. Numero de expediente asignado por Receptoría.
d. Carátula del juicio.
e. Especialidad/es solicitada/s, conforme nómina
establecida por la Suprema Corte de Justicia.
f. Cantidad de peritos solicitados para cada especialidad.
g. Fecha del auto que ordena el sorteo.
h. Firma del Juez o Secretario.
Recepcionada la solicitud por el organismo de contralor
se devolverá al Juzgado o Tribunal solicitante
el duplicado de la misma, previa imposición del
cargo y número de orden de recepción,
para su agregación como constancia en la causa
en la que se dispuso la designación.
Dicha solicitud se incluirá en el primer sorteo
que se realice a partir de los tres días hábiles
de su recepción por el organismo de contralor,
de acuerdo con el cronograma anual de sorteos, salvo
el caso previsto en el Art. 30.
CAUSAS A SORTEAR - PUBLICIDAD
Artículo 27: La lista de causas
a sortear deberá darse a publicidad el día
hábil anterior a la fecha de sorteo conforme
el cronograma, a través de su exhibición
en las mesas de entradas de los organismos de contralor.
SORTEO - AUDIENCIA PÚBLICA
Artículo 28: El sorteo se practicará
en audiencia pública a través del sistema
informático que provea la Suprema Corte de Justicia,
cuya administración estará a cargo de
los órganos referidos en el Art. 2, bajo la supervisión
del funcionario responsable interviniente.
POSTERGACION DE SORTEOS
Artículo 29: Cuando razones
de fuerza mayor, cortes de luz, inconveniente en el
sistema informático o feriados judiciales, impidan
practicar un sorteo en la fecha establecida en el cronograma,
este se practicará en la próxima fecha
prevista en el mismo.
SORTEOS URGENTES
Artículo 30: En los casos de
solicitudes urgentes, debidamente fundadas en las normas
procesales vigentes por el magistrado solicitante, las
mismas podrán incluirse en el primer sorteo a
realizar, aunque no se cumpla con los plazos del Art.
26 último párrafo, o habilitarse nueva
fecha fuera de cronograma.
REGISTROS DE SORTEOS - ACTA
Artículo 31: El original de
las solicitudes de sorteo se conservará por el
término de un año, ordenado por número
de orden de recepción.
Del sorteo se labrará acta en la que se consignará
el lugar, fecha y hora del mismo, asistentes, datos
de identificación de las causas y peritos desinsaculados,
bajo firma del funcionario responsable interviniente.
Con las actas de los sorteos se conformará un
archivo ordenado en forma secuencial por número
de acta que se conservará en el organismo de
contralor por el término de diez años.
CAPITULO VIII - ACEPTACION DE LA DESIGNACION
IRRENUNCIABILIDAD
Artículo 32: Las designaciones
de oficio son irrenunciables, bajo apercibimiento de
aplicarse las sanciones previstas en el Art. 37, salvo
que mediaren causales de justificación (Art.
36) aceptadas por el titular del organismo de contralor
(Art. 19 primer párrafo), quien lo comunicará
a los titulares de los órganos jurisdiccionales
donde tramitan causas en las que el perito interviniere.
La renuncia fundada en causales de justificación
aceptadas comprende la totalidad de las causas en las
que el perito actuare y la inscripción vigente.
Sin perjuicio de ello el perito deberá continuar
actuando en las causas en que interviniera hasta tanto
sea relevado del cargo por el Juez de la causa.
ACEPTACION DE LA DESIGNACION - REQUISITOS
Artículo 33: Los peritos sorteados
se presentarán para aceptar la designación
ante el organismo de contralor de las listas dentro
del 3er. día hábil de su notificación.
No se admitirá la aceptación por poder.
En el momento de la aceptación el perito deberá
acreditar su identidad mediante la presentación
del correspondiente documento, conforme el Art. 5 inc.
f) de este Reglamento. Del acto de aceptación
de la designación se labrará acta de la
cual se entregará copia al perito.
COMUNICACION AL ORGANO SOLICITANTE
Artículo 34: El organismo de
contralor remitirá - dentro de las 24 horas de
producida la aceptación de la designación
- al Juzgado o Tribunal solicitante, las cédulas
de notificación y las actas correspondientes
para su agregación al expediente.
PRESENTACION ANTE EL JUEZ 0 TRIBUNAL DE LA CAUSA
Artículo 35: Efectivizada la
aceptación de la designación el profesional
deberá presentarse en el Juzgado o Tribunal donde
tramita el juicio, dentro de los términos establecidos
en el Art. 467 del CPC, bajo apercibimiento de aplicarse
las sanciones previstas en el Art. 37 salvo que mediaren
causales de justificación (Art. 36) aceptadas
por el organismo de contralor (Art. 19 primer párrafo).
A tal efecto el profesional presentará la copia
del acta de aceptación de la designación
en debida forma y acreditará su identidad mediante
la presentación del correspondiente documento,
conforme Art. 5 inc. f).
En esa oportunidad aceptará el cargo y podrá
alegar las causales legales de excusación o las
razones de incompatibilidad en las que se hallare comprendido.
En caso de no hallar el expediente a su disposición
podrá presentar un escrito dejando constancia
de tal eventualidad, cuya copia con cargo le será
devuelta, fijándose en ese mismo acto nueva fecha
de concurrencia.
EXCEPCIONES - CAUSALES DE JUSTIFICACION
Artículo 36: Se entenderán
causales de justificación a los efectos del Art.
32, las siguientes:
a) Enfermedad sobreviviente que impida el desempeño
de la función.
b) Otros impedimentos de fuerza mayor.
El perito deberá acreditar por medios fehacientes
la existencia de la causa de justificación invocada.
CAPITULO IX - SANCIONES
CAUSALES - EXCLUSION DE LA LISTA
Artículo 37: Son causales de
exclusión del perito de todas las listas y en
todas las especialidades en las que se hubiere inscripto,
no pudiendo volver a incluírselo por el término
de un período de inscripción o hasta un
máximo de dos consecutivos, las siguientes:
a) No aceptare la designación dentro del tercer
día hábil de la notificación sin
que mediare causa de justificación admitida por
el organismo de contralor (Art. 32 y 33 de este Reglamento).
b) No se presentare para aceptar el cargo ante el Juez
o Tribunal de la causa dentro de los tres días
hábiles de formalizada la aceptación de
la designación (Art. 467 CPC y Art. 35 de este
Reglamento).
c) Rehusarse a dar dictamen o no lo presentare en término
(Art. 468 C.P.C.).
d) Renunciare sin motivo atendible (Art. 468 C.P.C.,
19 primer párrafo y 32 de este Reglamento).
e) No concurriere a la/s audiencia/s o no presentare,
al serle requerido, el informe ampliatorio o complementario
dentro del plazo fijado.
f) Se negare a dar explicaciones.
g) Mediare negligencia, falta grave o mal desempeño
de sus funciones.
h) Practicare la pericia en infracción al Art.
24 de este Reglamento.
i) Se desestimaren las causales de justificación
previstas en el Art. 3 6.
j) Mediare otra circunstancia que por resolución
fundada dé lugar a la exclusión del perito.
La sanción fundada en las causales de los incisos
b), c), e), f), g) y h) compete al Juez de la causa.
La exclusión de las listas por las causales
de los incisos a), d) e i) competen al organismo de
contralor.
La sanción fundada en la causal prevista en
el inciso j) puede ser aplicada tanto por el Juez de
la causa como por el organismo de contralor, según
el caso.
De las sanciones que aplique el organismo de contralor
podrá deducirse reconsideración ante la
Excma. Cámara de Apelación dentro del
término de tres días hábiles a
partir de la fecha de su notificación.
Las resoluciones que adopte el Juez de la causa deberán
ser comunicadas al organismo de contralor.
EXCLUSION DE LA LISTA - SANCION APLICADA POR LA SUPREMA
CORTE
Artículo 38: El perito que incurriere en falsedad
o inexactitud respecto de los requisitos exigidos para
su inscripción en las listas de nombramiento
de oficio, o que habiendo sido excluido de las mismas
por un organismo de contralor aceptare nombramiento
ante otro, en cualquier momento que se pruebe será
eliminado de las listas por la Suprema Corte de Justicia
y no podrá solicitar nueva inscripción
hasta pasados 5 años. De la sanción impuesta
la Secretaría General comunicará a los
organismos de contralor en los que el perito se hallare
inscripto.
REMOCION EN LA CAUSA - COMUNICACION
Artículo 39: El Juez o Tribunal
comunicará al organismo de contralor de las listas
la imposición de sanciones al perito con indicación
de la fecha, causa que motivó la sanción
y carátula del expediente en el que fuere dispuesta.
EXCLUSION DE LA LISTA - PROCEDIMIENTO
Artículo 40: Recibida la comunicación
por el organismo de contralor de las listas este procederá
a la exclusión del perito de todas las listas
de sorteo en todas las especialidades por el tiempo
que en la sanción se establezca. De todo ello
quedará constancia en el legajo del perito.
SANCIONES - COMUNICACION
Artículo 41: Los organismos
a cargo del contralor de las listas comunicarán
a los órganos jurisdiccionales ante los cuales
actúe el perito, Secretaría General de
la Suprema Corte de Justicia y entidad que ejerza el
poder disciplinario sobre la profesión del perito,
las sanciones que le fueren impuestas.
SANCIONES APLICADAS POR LOS COLEGIOS O CONSEJOS PROFESIONALES
COMUNICACION
Artículo 42: Las sanciones establecidas en este
reglamento son independientes de las que dispongan las
normas que rijan en materia disciplinaria el ejercicio
profesional. Los Colegios y Consejos Profesionales deberán
comunicar al organismo de contralor respectivo las sanciones
que impongan en el ejercicio del poder disciplinario,
para que se tome nota en el legajo del perito a los
efectos del presente reglamento.
CAPITULO X - LISTAS OFICIALIZADAS -
CENTRALIZACION
Artículo 43: La Suprema Corte
de Justicia llevará un registro central de las
listas oficializadas de peritos debidamente actualizadas
a través de las comunicaciones que emitan los
organismos a cargo de su contralor y al cual podrán
recurrir los organismos de contralor en los casos de
solicitud de especialidades en cuya jurisdicción
no se registraren inscriptos.
En el supuesto previsto en este artículo no
será de aplicación la disposición
relativa a la obligatoriedad de aceptación del
cargo por parte del perito, ni la sanción que
por tal motivo establece el inc. a) del Art. 37.
CAPITULO XI - CLAUSULAS TRANSITORIAS
Artículo 44: Supeditar a la
puesta en funcionamiento del régimen regulado
por el siguiente Acuerdo, en cada uno de los departamentos
judiciales y/u órganos descentralizados, la derogación
de los Acuerdos 1.888, su modificatorio 2.694 y la Resolución
679/93.
ANEXO II
REGIMEN DE PROFESIONALES AUXILIARES DE LA JUSTICIA:
NOMINA DE ESPECIALIDADES Y TITULOS PARA LA DESIGNACION
ESPECIALIDAD
TITULO/S PROFESIONALES
| ESPECIALIDAD |
TITULO/S PROFESIONALES |
| |
|
| Abogacía |
Abogado |
| |
|
| Pericia actuarial |
Actuario |
| |
|
| Administración |
Lic. En Administración |
| |
|
| Agrimensura |
Agrimensor |
| |
Ingeniero Agrimensor |
| |
Ingeniero Civil (1) |
| |
Ingeniero En Construcciones (1) |
| |
Ingeniero Geodesta |
| |
Ingeniero Geodesta - Geofísico |
| |
Ingeniero Geodesta y Geofísico |
| |
Ingeniero Hidráulico (1) |
| |
|
Arquitectura
(Construcciones y Urbanismo) |
Arquitecto |
| |
|
| Asistencia Social |
Asistente Social |
| |
Licenciado En Servicio Social |
| |
Licenciado En Trabajo Social |
| |
Trabajador Social |
| |
|
| Biología – Botánica |
Lic. En Biología Orientación Botánica |
| |
|
| Biología – Ecología |
Lic. En Biología Orientación Ecología |
| |
|
| Biología – Zoología |
Lic. En Biología Orientación Zoología |
| |
|
| Pericias En Bioquímica |
Bioquímico |
| |
Bioquímico Orient. Bioquímica Industrial |
| |
Dr.
En Bioquímica |
| |
Dr.
En Bioquímica y Farmacia |
| |
Dr.
En Farmacia y Bioquímica |
| |
Farmacéutico Bioquímico |
| |
Licenciado en Bioquímica |
| |
Licenciado en Bioquímica y Farmacia |
| |
Licenciado en Ciencias Bioquímicas |
| |
Lic.en Cs. Bioq.or industrias Bioquímicas |
| |
Licenciado En Farmacia y Bioquímica |
| |
|
| Pericia Caligráfica |
Calígrafo |
| |
|
| Pericias Cont. Imp. Valuaciones inventarios. |
Contador Publico Nacional |
| |
|
| Diseño Industrial |
Diseñador Industrial |
| |
|
| Pericias en Documentologia – Scopometria |
Perito en Documentología |
| |
|
| Economía |
Lic. En Economía |
| |
|
| Pericia Farmacéutica |
Dr.
En Bioquímica y Farmacia |
| |
Dr.
En Farmacia y Bioquímica |
| |
Farmacéutico |
| |
Farmacéutico Bioquímico |
| |
Lic. En Bioquímica y Farmacia |
| |
Lic. En Farmacia y Bioquímica |
| |
|
| Fijación de valores de mercado bienes muebles e
inmuebles |
Corredor Público |
| |
Martillero |
| |
|
| Pericias en Física |
Lic. En Ciencias Físicas |
| |
Lic. En Física |
| |
|
| Fonoaudiología |
Dr.
En Fonología |
| |
Fonoaudiologo |
| |
Lic. En Fonoaudiología |
| |
|
| Geofísica |
Geofísico |
| |
Ing. Geodesta – Geofísico |
| |
Ing. Geodesta y Geofísico |
| |
Lic. En Geofísica |
| Geología |
Geologo |
| |
Dr.
En Ciencias Naturales |
| |
Dr.
En Cs. Naturales orient. Geológica |
| |
Lic. En Ciencias Geológicas |
| |
Lic. En Geología |
| |
|
| Geoquímica |
Geoquímico |
| |
|
| Higiene y Seguridad en Ingeniería Aeronaut. |
Ing. Aeronáutico (2) |
| |
Ing. Aeronáutico y Espacial (2) |
| |
Ing. Mecánico Aeronáutico (2) |
| |
|
| Higiene y Seg. en Ingeniería de Alimentos |
Ing. En Alimentos (2) |
| |
Ing. De Alimentos (2) |
| |
Ing. Agrónomo (Tecnología de Alim.) (2) |
| |
Ing. Agro – Industrial (2) |
| |
Ing. Azucarero (2) |
| |
Ing. En Industrias Frutihortícolas (2) |
| |
Ing. En Producción (2) |
| |
Ing. Químico (2) |
| |
|
| Higiene y Seg.en Ing. Civil (Construcciones) |
Ing. Civil (2) |
| |
Ing. En construcciones (2) |
| |
Ing. En construcciones y obras (2) |
| |
|
| Higiene y Seg. en Ing. Civil (Hidráulica) |
Ing. Civil (2) |
| |
Ing. En Constr. Or estructuras e Hidr. (2) |
| |
Ing. En Construcciones (2) |
| |
Ing. Hidráulico (2) |
| |
Ing. En Recursos Hídricos (2) |
| |
|
| Higiene y Seguridad en Ingeniería Eléctrica |
Ing. En Construcc. Electromecánicas (2) |
| |
Ing. Electricista (2) (4) |
| |
Ing. Electromecánico (2) |
| |
Ing. Industrial orientación Electricista (2) |
| |
Ing. En Máquinas Eléctricas (2) |
| |
Ing. Mecánico y Electricista (2) |
| |
Ing. Mecánico Electricista (2) |
| |
|
| Higiene y Seg. en Ingeniería Electrónica |
Ing. Electromecánico orient. Electroni. (2) |
| |
Ing. Electrónico (2) |
| |
Ing. En Electrónica Naval (2) |
| |
Ing. Industrial orientación Electrónica (2) |
| |
Ing. En Radiocomunicaciones (2) |
| |
Ing. En Telecomunicaciones (2) |
| |
|
| Higiene y Seguridad en Ingeniería Industrial |
Ing. Industrial (2) (4) |
| |
Ing. En Fábrica (2) |
| |
Ing. En Producción (2) |
| |
|
| Higiene y Seguridad en Ingeniería Mecánica |
Ing. Electromecánico (2) (4) |
| |
Ing. En Automotores (2) |
| |
Ing. En Construcciones Elect.Mec (2) |
| |
Ing. En Construcciones Mecánicas (2) |
| |
Ing. Mecánico (2) |
| |
Ing. Mecánico Aeronáutico (2) |
| |
Ing. Mecánico Electricista (2) |
| |
Ing. Mecánico y Electricista (2) |
| |
Ing. Naval y Mecánico (2) |
| |
|
| Higiene y Seguridad en Ingeniería Metalurg. |
Ing. Metalúrgico (2) |
| |
|
| Higiene y Seguridad en Ingeniería en Minas |
Ing. En Minas (2) |
| |
Ing. De Minas (2) |
| |
Ing. Industrial orientación Minerales (2) |
| |
|
| Higiene y Seguridad en Ingeniería Naval |
Ing. Naval (2) |
| |
Ing. Naval y Mecánico (2) |
| |
Ing. En Construcciones Navales (2) |
| |
|
| Higiene y Seguridad en Ingeniería Nuclear |
Ing. Nuclear (2) |
| |
|
| Higiene y Seguridad en Ingeniería Portuaria |
Ing. Civil (2) |
| |
Ing. En Cons. Or. Estrc. y vías de com(2) |
| |
Ing. En Puertos (2) |
| |
Ing. En Vías de Comunicación (2) |
| |
|
| Higiene y Seguridad en Ingeniería Química |
Ing. En Industrias Químicas (2) |
| |
Ing. Industrial orientación Química (2) |
| |
Ing. Químico (2) |
| |
Ing. Químico Industrial(2) |
| |
Ing. Químico or. Ind. Alimentarias (2) |
| |
|
| Higiene y Seguridad en Ingeniería Textil |
Ing. En Fábrica (2) |
| |
Ing. En Industrias Textiles (2) (4) |
| |
Ing. Industrial (2) |
| |
Ing. Técnico Textil (2) |
| |
Ing. Textil (2) |
| |
|
| Higiene y Seguridad en Ingeniería Civil |
Ing. Civil (2) |
| |
Ing. En Construcciones (2) |
| |
Ing. Vial (2) |
| |
|
| Higiene y Seguridad en el Trabajo |
Ing. Laboral |
| |
Ing. En Seguridad e Higiene en el Trabajo |
| |
Lic. En Higiene y Seguridad en el Trabajo |
| |
|
| Ingeniería Aeronáutica |
Ing. Aeronáutico |
| |
Ing. Aeronáutico y Espacial |
| |
Ing. Mecánico Aeronáutico |
| |
|
| Ingeniería Agronómica (Agricultura) |
Ing. Agrónomo (4) |
| |
Ing. Rural |
| |
|
| Ingeniería Agronómica (Fotointerpretación) |
Ing. Agrónomo |
| |
|
| Ing. Agronómica (Ganadería ) |
Ing. Agrónomo (4) |
| |
Ing. En Producción Agropecuaria |
| |
Ing. Rural |
| |
Ing. Zootecnista |
| |
|
| Ing. En Alimentos |
Ing. En Alimentos |
| |
Ing. De Alimentos |
| |
Ing. Agrónomo (Tecnología de Alimentos) |
| |
Ing. Agro – Industrial |
| |
Ing. Azucarero |
| |
Ing. En Industrias frutihortícolas |
| |
Ing. En Producción |
| |
|
| Ingeniería Civil (Construcciones) |
Ing. Civil |
| |
Ing. En Construcciones |
| |
Ing. En Construcciones de Obras |
| |
|
| Ingeniería Civil (Hidráulica) |
Ing. Civil |
| |
Ing. En Cons. Or. Estr. e Hidráulica |
| |
Ing. En Construcciones (1) |
| |
Ing. Hidráulico |
| |
Ing. En Recursos Hídricos |
| |
|
| Ingeniería Eléctrica |
Ing. En Construcc. Electromecánicas |
| |
Ing. Electricista (4) |
| |
Ing. Electromecánico |
| |
Ing. Industrial orientación Electricista |
| |
Ing. En Máquinas Eléctricas |
| |
Ing. Mecánico y Electricista |
| |
Ing. Mecánico Electricista |
| |
|
| Ingeniería Electrónica |
Ing. Electromecánico orient. Electrónica |
| |
Ing. Electrónico |
| |
Ing. En Electrónica Naval |
| |
Ing. Industrial orientación electrónica |
| |
Ing. En Radiocomunicaciones |
| |
Ing. En Telecomunicaciones |
| |
|
| Ingenieria Forestal |
Ing. Agrónomo (4) |
| |
Ing. Forestal |
| |
Ing. En Industrias Forestales |
| |
Ing. Rural |
| |
|
| Ingeniería Industrial |
Ing. Industrial (4) |
| |
Ing. En Fábrica |
| |
Ing. En Producción |
| |
|
| Ingeniería Industrial |
Ing. Industrial (4) |
| |
Ing. En Fábrica |
| |
Ing. En Producción |
| |
|
| Ingeniería Ind.(Resolución (CS)520/77 UBA) |
Ing. Industrial (Resoluc. (CS)520/77 UBA) |
| |
|
| Ingeniería Mecánica |
Ing. Electromecánico (4) |
| |
Ing. En Automotores |
| |
Ing. En Construcc. Electromecánicas |
| |
Ing. En Construcciones Mecánicas |
| |
Ing. Mecánico |
| |
Ing. Mecánico Aeronáutico |
| |
Ing. Mecánico Electricista |
| |
Ing. Mecánico y Electricista |
| |
Ing. Naval y Mecánico |
| |
|
| Ingeniería del Medio Ambiente |
Ing. Laboral |
| |
Ing. En Seguridad e Higiene en el Trabajo |
| |
Ing. Químico (4) |
| |
Ing. Sanitario |
| |
|
| Ingeniería Metalúrgica |
Ing. Metalúrgico |
| |
|
| Ingeniería en Minas |
Ing. En Minas |
| |
Ing. De Minas |
| |
Ing. Industrial orientación Minerales |
| |
|
| Ingeniería Naval |
Ing. Naval |
| |
Ing. Naval y Mecánico |
| |
Ing. En Construcciones Navales |
| |
|
| Ingeniería Nuclear |
Ing. Nuclear |
| |
|
| Ingeniería en Petróleo y Gas |
Ing. En Petróleo (4) |
| |
Ing. En Petróleos |
| |
Ing. del Petróleo |
| |
Ing. Especiali. en la Industria del Petróleo |
| |
Ing. En Combustibles |
| |
|
| Ingeniería Portuaria |
Ing. Civil |
| |
Ing. En constr. Or. Estruc. y vías comun. |
| |
Ing. En Puertos |
| |
Ing. En Vías de Comunicación |
| |
|
| Ingeniería en Química |
Ing. Químico |
| |
Ing. En Industrias Químicas |
| |
Ing. Industrial orientación Química |
| |
Ing. Químico Industrial |
| |
Ing. Químico or. Industrias Alimentarias |
| |
|
| Ingeniería Sanitaria |
Ing. Civil |
| |
Ing. Sanitario |
| |
Ing. Químico (4) |
| |
|
| Ingeniería en Telecomunicaciones |
Ing. En Telecomunicaciones |
| |
Ing. En Radiocomunicaciones |
| |
|
| Ingeniería Textil |
Ing. En Industrias Textiles |
| |
Ing. Industrial (4) |
| |
Ing. Textil |
| |
Ing. Técnico Textil |
| |
Ing. En Fábrica |
| |
|
| Ingeniería Vial |
Ing. Vial |
| |
Ing. Civil |
| |
Ing. En Construcciones (1) |
| |
|
| Interprete de Sordomudos |
Interprete de Sordomudos |
| |
|
| Interventor, Liquidador, Recaudador y Veed. |
Lic. En Administración |
| |
Contador Público Nacional |
| |
|
| Kinesiología |
Fisioterapeuta |
| |
Kinesiologo |
| |
Kinesiologo Fisiatra |
| |
Lic. En Kinesiología |
| |
Lic. En Kinesiología y Fisiatra |
| |
Lic. En Kinesiología y Fisioterapia |
| |
Terapista Físico |
| |
|
| Medicina Administración Hospitalaria |
M.
E. En Administración Hospitalaria |
| |
|
| Medicina Aeronáutica y Espacial |
M.
E. En Medicina Aeronáutica y Espacial |
| |
|
| Medicina - Alergología |
M.
E. En Alergología |
| |
|
| Medicina – Anatomía Patológica |
M.
E. En Anatomía Patológica |
| |
|
| Medicina - Anesteciología |
M.
E. En Anetesiología |
| |
|
| Medicina - Cardiología |
M.
E. En Cardiología |
| |
|
| Medicina – Cardiología Pediátrica |
M.
E. En Cardiología Pediátríca |
| |
|
| Medicina – Cirugía de Cabeza y Cuello |
M.
E. En Cirugía de cabeza y cuello |
| |
|
| Medicina – Cirugía Cardiovascular |
M.
E. En Cirugía Cardiovascular |
| |
|
| Medicina – Cirugía Cardiovascular pediatrica |
M.
E. En Cirugía Cardiovascular pediatri. |
| |
|
| Medicina – Cirugia Colonproctologica |
M.
E. En Cirugia Colonproctologica |
| |
|
| Medicina – Cirugía Gastroenterológica |
M.
E. En Cirugía Gastroenterológica |
| |
|
| Medicina – Cirugía Pediátrica |
M.
E. En Cirugía Pediátrica |
| |
|
| Medicina – Cirugía Plástica y Reparadora |
M.
E. En Cirugía Plástica y Reparadora |
| |
|
| Medicina – Cirugía de Torax |
M.
E. En Cirugía de Torax |
| |
|
| Medicina – Cirugía Vascular Periférica |
M.
E. En Cirugía Vascular Periférica |
| |
|
| Medicina – Clínica Farmacológica |
M.
E. En Clínica Farmacológica |
| |
|
| Medicina – Clínica Médica |
M.
E. En Clínica Médica |
| |
|
| Medicina – Clínica Obstétrico - Ginecológica |
M.
E. En Clínica Obstétrico–Ginecológica |
| |
|
| Medicina – Clínica Pediátrica |
M.
E. En Clínica Pediátrica |
| |
|
| Medicina – Clínica Quirúrgica |
M.
E. En Clínica Quirúrgica |
| |
|
| Medicina – Deportología |
M.
E. En Deportología |
| |
|
| Medicina – Dermatología |
M.
E. En Dermatología |
| |
|
| Medicina–Diag.por Imág. y Radiodiagnóstico |
M.
E. En Diagn. Por Imág. y Radiodiagn. |
| |
|
| Medicina- Diag.por Imág. y Radiodiagnóstico Pediatrico |
M.
E. En - Diag. por Imág. y Radiodiagnóstico
Pediatrico |
| |
|
| Medicina – Endocrinología |
M.
E. En Endocrinología |
| |
|
| Medicina – Endocrinología Pediatrica |
M.
E. En Endocrinología Pediatrica |
| |
|
| Medicina – Gastroenterología |
M.
E. En Gastroenterología |
| |
|
| Medicina – Gastroenterología Pediátrica |
M.
E. En Gastroenterología Pediátrica |
| |
|
| Medicina General y/o Familiar |
M.
E. En Medicina General y/o Familiar |
| |
|
| Medicina – Genética Médica |
M.
E. En Genética Médica |
| |
|
| Medicina - Geriatría |
M.
E. En Geriatría |
| |
|
| Medicina - Ginecología |
M.
E. En Ginecología |
| |
|
| Medicina - Hematología |
M.
E. En Hematología |
| |
|
| Medicina - Hemoterapia |
M.
E. En Hemoterapia |
| |
|
| Medicina - Infectología |
M.
E. En Infectología |
| |
|
| Medicina Inmunología |
M.
E. En Inmunología |
| |
|
| Medicina Legal |
M.
E. En Medicina Legal |
| |
|
| Medicina – Microbiología y Parasitología M. |
M.
E. En Microbiología y Parasitología M. |
| |
|
| Medicina - Nefrología |
M.
E. En Nefrología |
| |
|
| Medicina – Nefrología Pediatrica |
M.
E. En Nefrología Pediatrica |
| |
|
| Medicina - Neonatología |
M.
E. En Neonatología |
| |
|
| Medicina – Neumonología |
M.
E. En Neumonología |
| |
|
| Medicina – Neumonología Pediátrica |
M.
E. En Neumonología Pediatrica |
| |
|
| Medicina -Neurocirugía |
M.
E. En Neurocirugía |
| |
|
| Medicina - Neurología |
M.
E. En Neurología |
| |
|
| Medicina - Neurología Pediatrica |
M.
E. En Neurología Pediatrica |
| |
|
| Medicina Nuclear |
M.
E. En Medicina Nuclear |
| |
|
| Medicina - Nutrición |
M.
E. En Nutrición |
| |
|
| Medicina - Obstetricia |
M.
E. En Obstetricia |
| |
|
| Medicina - Oftalmología |
M.
E. En Oftalmología |
| |
|
| Medicina - Oncología |
M.
E. En Oncología |
| |
|
| Medicina – Ortopedia y Traumatología |
M.
E. En Ortopedia y Traumatología |
| |
|
| Medicina - Otorrinolaringología |
M.
E. En Otorrinolaringología |
| |
|
| Medicina – Psiquiatría y Psicología Médica |
M.
E. En Psiquiatría y Psicología Médica |
| |
|
| Medicina – Psiquiatría Psicología pediatrica |
M.
E. En Psiquiatría y Psicologia pediatr. |
| |
|
| Medicina - Radiodiagnóstico |
M.
E. En Radiodiagnóstico |
| |
|
| Medicina - Radioterapia |
M.
E. En Radioterapia |
| |
|
| Medicina – Rehabilitación |
M.
E. En Rehabilitación |
| |
|
| Medicina - Reumatología |
M.
E. En Reumatología |
| |
|
| Medicina – Salud Pública |
M.
E. En Salud Pública |
| |
|
| Medicina Sanitaria |
M.
E. En Medicina Sanitaria |
| |
|
| Medicina – Terapia Intensiva |
M.
E. En Terapia Intensiva |
| |
|
| Medicina – Terapia Intensiva pediatrica |
M.
E. En Terapia Intensiva pediatrica |
| |
|
| Medicina del Trabajo |
M.
E. En Medicina del Trabajo |
| |
|
| Medicina - Toxicología |
M.
E. En Toxicología |
| |
|
| Medicina - Urología |
M.
E. En Urología |
| |
|
| Pericias Navales en Navegación |
Perito Naval en Navegación |
| |
|
| Pericias Navales en Comunicaciones |
Perito Naval en Comunicaciónes |
| |
|
| Pericias Navales en Ingeniería Naval |
Perito Naval en Ingeniería Naval |
| |
|
| Pericias Navales en Máquinas Navales |
Perito Naval en Máquinas Navales |
| |
|
| Pericias Navales en Electricidad |
Perito Naval en Electricidad |
| |
|
| Pericias Navales en Salvamento y Buceo |
Perito Naval en Salvamento y Buceo |
| |
|
| Pericias y Actos Notariales |
Escribano |
| |
|
| Odontología |
Odontólogo |
| |
|
| Odont. - Cirugía y Traum. Bucomaxilofacial |
O.E. en Cirug. y Traumat. Bucomaxilofac. |
| |
|
| Odont.-Anatomía Patológica Bucomaxilofac. |
O.
E. En Anatomía Patol. Bucomaxilofac. |
| |
|
| Palenteología |
Lic. En Palenteología |
| |
|
| Psicología Clínica |
Psicólogo |
| |
Lic. En Psicología |
| |
Psicólogo Clínico |
| |
|
| Psicología Educacional |
Psicólogo |
| |
Lic. En Psicología |
| |
Psicólogo Educacional |
| |
|
| Psicología Laboral |
Psicólogo |
| |
Lic. En Psicología |
| |
Psicólogo Laboral |
| |
|
| Química – Alimentos (Bromatología) |
Bacteriólogo |
| |
Bacteriólogo Clínico e Industrial |
| |
Lic. En Cs. Químicas oreint. Bromatolog. |
| |
Lic. En Química (1) |
| |
Lic. En Tecnología de Alimentos |
| |
|
| Química – Análisis Biológicos |
Bacteriólogo |
| |
Bacteriólogo Clínico e Industrial |
| |
Dr.
En Química (4) |
| |
Dr.
En Ciencias Químicas (4) |
| |
Lic. En Química (4) |
| |
Lic. En Ciencias Químicas (4) |
| |
Lic. En Ciencias Biológicas |
| |
Analista Químico Biológico |
| |
Biólogo |
| |
Lic. En Análisis Químicos |
| |
Lic. En Físico Química |
| |
|
| Química -– Hig. y Seg. Ind.1/2 Amb. Analisis no
biológicos |
Dr.
En Química (4) |
| |
Dr.
En Ciencias Químicas (4) |
| |
Lic. En Química (4) |
| |
Lic. En Ciencias Químicas (4) |
| |
|
| Química – Higiene y Seguridad en el trabajo |
Dr.
En Química (3) (4) |
| |
Dr.
En Ciencias Químicas (3) (4) |
| |
Lic. En Química (3) (4) |
| |
Lic. En Ciencias Químicas (3) (4) |
| |
|
| Pericias sobre Sistemas Computarizados |
Analista de Computación |
| |
Calculista Científico |
| |
Lic. En Análisis de Sistemas |
| |
Lic. En Ciencias de la Computación |
| |
Lic. En Informática |
| |
Lic. En Sistemas |
| |
Lic. En Sistemas de Información |
| |
Ing. En Sist. Or. Cs. De la Computación |
| |
Ing. En Sistemas |
| |
|
| Pericias sobre Análisis de Sistemas de Inf. |
Analista de Computación |
| |
Analista de Sistemas |
| |
Analista Universitario de Sistemas |
| |
Calculista Científico |
| |
Lic. En Análisis de Sistemas |
| |
Lic. En Informática |
| |
Lic. En Sistemas |
| |
Lic. En Sistemas de Información |
| |
Lic. En Administración |
| |
Contador Público Nacional |
| |
Ing. En Sistemas or. Sistem. De Informac |
| |
Ing. En Sistemas |
| |
|
| Sociología |
Lic. En Sociología |
| |
|
| Subastas en General (excluidas las de la Ley 24.522) |
Martillero |
| |
|
| Traducciones – Alemán |
Traductor Público de Alemán |
| |
|
| Traducciones – Chino |
Traductor Público de Chino |
| |
|
| Traducciones - Francés |
Traductor Público de Francés |
| |
|
| Traducciones - Inglés |
Traductor Público de Inglés |
| |
|
| Traducciones – Italiano |
Traductor Público de Italiano |
| |
|
| Traducciones – Polaco |
Traductor Público de Polaco |
| |
|
| Traducciones – Portugués |
Traductor Público de Portugués |
| |
|
| Traducciones – Ruso |
Traductor Público de Ruso |
| |
|
| Veterinaria |
Dr.
En Ciencias Veterinarias |
| |
Medico Veterinario |
| |
Veterinario |
| |
|
REFERENCIAS:
(1) Solo cuando tuvieren incumbencias
en esta especialidad reconocida por Resolución de Autoridad
Competente.
(2) Sólo si el título posee
incumbencias reconocidas o si acreditara la realización
de cursos de postgrado contemplados en la ley 19587
y decreto PEN 351/79.
(3) Sólo si acredita la realización
de cursos de posgrado contemplados en la ley 19587 y
decreto PEN 351/79.
(4) Y sus diversas orientaciones.
M.E. = Médico Especialista.
O.E. = Odontólogo Especialista.
Comuníquese. Publíquese. Fdo.
JUAN MANUEL SALAS – ERNESTO VICTOR GHIONE – MIGUEL AMILCAR
MERCADER – ALBERTO OBDULIO PISANO – HECTOR NEGRI.
REFERENCIAS:
(1) Solo cuando tuvieren incumbencias en esta especialidad
reconocida por Resolución de Autoridad Competente.
(2) Sólo si el título posee incumbencias
reconocidas o si acreditara la realización de
cursos de postgrado contemplados en la ley 19587 y decreto
PEN 351/79.
(3) Sólo si acredita la realización de
cursos de posgrado contemplados en la ley 19587 y decreto
PEN 351/79.
(4) Y sus diversas orientaciones.
M.E. = Médico Especialista.
O.E. = Odontólogo Especialista.
Comuníquese. Publíquese. Fdo. JUAN MANUEL
SALAS – ERNESTO VICTOR GHIONE – MIGUEL AMILCAR
MERCADER – ALBERTO OBDULIO PISANO – HECTOR
NEGRI.
|